ORDENANZA N° 47/2020.

ORDENANZA N° 47/2020.
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA UNIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y USO DE VEREDAS EN EL DISTRITO DE BELLA VISTA, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPUBLICA DEL PARAGUAY.

? Por tanto la Junta Municipal de la Ciudad de Bella Vista, reunida en consejo ordena:
Aprobar la Ordenanza Municipal que consta de los Artículos siguientes:
✅ Art. 1: Se denomina vereda o acera, a la franja comprometida entre la calzada y la línea municipal destinada al transito exclusivo de peatones. La misma es de dominio público.

✅ Art. 2: Se denomina cordón de vereda, al extremo o sardinel que separa a la vereda de la calzada. El mismo define la altura de la vereda en 15 centímetros como máximo. El rebaje de cordón de vereda permite mediante planos inclinados, salvar la diferencia de nivel entre la calzada y la acera, de modo a facilitar el transito de peatones y de cualquier tipo de rodado.