Imp. Rifas y Sorteos

IMPUESTO A LAS RIFAS VENTAS POR SORTEO Y SORTEOS PUBLICITARIOS

  • La personas o entidades organizadoras de rifas, sorteos publicitarios, y sorteos publicitarios pagaran a la municipalidad sección liquidaciones un impuesto específicamente el 3 (tres) por ciento sobre el valor total de las boletas emitidas.
  • Las boletas, cupones u otros comprobantes que se otorguen a los participantes de la rifas, ventas por sorteo o sorteos publicitarios, serán selladas o perforadas por la Municipalidad para su habilitación.
  • Facultase a la Junta Municipal a reducir en cada caso, hasta el cuarenta por ciento de los impuestos establecidos en este capitulo, cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia con personería jurídica, políticas y religiosas y de sindicatos de trabajadores.